30.- El Iyawó no debe ir a fiestas públicas, ni a bailes, ni a carnavales o fiestas de disfraces, ni debe estar en concentraciones de personas. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.
31.- El Iyawó no debe dar viajes por aire o por mar sin el permiso del Ángel de su Guarda.
32.- El Iyawó no debe estar en lugares oscuros como los cines u otros locales y viviendas en las mismas condiciones. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.
