Las Salidas del Hogar del Iyawó

23.- El Iyawó, durante los primeros tres meses, no puede salir a la calle antes de las 6.00 de la mañana y debe estar dentro de la casa antes de las 6:00 de la tarde. Después de los tres primeros meses, debe estar dentro de la casa antes de las 12.00 de la noche. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.

24.- El Iyawó a las 12 del día y a las 12 de la noche debe estar bajo techo. No debe transitar por caminos ni parajes oscuros, ni debe caminar debajo del sol. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.

25.- El Iyawó debe procurar salir a la calle acompañado. El Iyawó debe saber que debe permanecer en su casa la mayor parte del tiempo y salir a la calle sólo por las obligaciones necesarias. Debe salir con sombrilla blanca y caminar por la parte de más sombra. El Iyawó debe evitar coger sol directamente, pero debe coger sol en las horas apropiadas (por la mañana de 8 a 10 y por las tardes de 4 a 5 ½).

26.- El Iyawó no sale a la calle cuando se anuncian o están ocurriendo desastres naturales o eventos atmosféricos fuertes y, durante esas inclemencias, no debe pararse en puertas o ventanas.

27.- El Iyawó no debe sentarse en parques, no debe pararse en la esquinas de la calle, no debe ir a barras, night clubs, cabarets, plaza del mercado, cárceles, ruinas, cementerios, funerarias, entierros ni a hospitales y mucho menos a ver a enfermos de gravedad. Se exceptúan a aquellos que tienen familiares cercanos enfermos de gravedad siempre y cuando las visitas se realicen con prudencia y con la autorización del padrino o madrina habiendo tomado las medidas pertinentes. También se exceptúan aquellos que por su profesión u oficio, estén en la obligación de hacerlo.

28.- El Iyawó debe hacer el Ebbó Oshumeta a los tres meses. Ateniéndose a las peculiaridades de su familia religiosa.

29.- Si el Iyawó por determinadas circunstancias, no puede realizar la ceremonia de Ebbó Oshumeta en el momento que le corresponde, días antes de cumplirse los tres meses de haber asentado Osha, debe ir a casa de su padrino o madrina y Oyugbona para ponerle el derecho correspondiente para rogarse la cabeza. Los padrinos deben ir a rogarle la cabeza y darle coco al “Santo”. Esto se hace también al cumplirse el año. En caso de que no exista la Oyugbona, todo se coordina con el padrino o madrina. Si el Iyawó no va a casa de su Oyugbona ni de su padrino o madrina, éstos no están en la obligación de ir a casa de su ahijado.

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